Columna de opinión en El Mercurio Legal: Nuevo aumento en la retención de las boletas de honorarios electrónicas

Por Felipe Salinas, acting partner de CCL Auditores Consultores

Leer columna en El Mercurio Legal.

Con el inicio de un nuevo año, y la discusión -o pelea- legislativa enfocada de manera sustancial en el tema de pensiones, es importante recordar que, desde del 1 de enero de 2025, los contribuyentes independientes que emiten Boletas de Honorarios Electrónicas están sujetos a una retención del 14,5% en vez del 13,75% que se contemplaba hasta diciembre de 2024, aumentando de esta forma en un 0,75%.

Lo anterior, ya que por ley se estableció que a contar del año 2019 estas retenciones se incrementarían de manera gradual en un 0,75% desde el 2020, finalizando estos aumentos a la cuantía de 17% en 2028, año en el cual, se incrementa el último 1% para llegar a esta tasa.

Este ya recurrente cambio en el porcentaje de retención aplica para todos los emisores de Boletas de Honorarios, y a los emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, afectando a más de 1.000.000 de personas en Chile, donde a modo de ejemplo, sólo en el sector público existen más de 300.000 trabajadores a honorarios, exceptuándose las boletas emitidas por los directores de empresas por sus dietas percibidas, donde la retención se congeló en un 10%.

El sentido de este incremento en la retención, -donde como mencioné se exceptúan los directores, los cuales junto con ser un reducido grupo de personas, el legislador entendió que su situación previsional estaba relativamente resuelta- es claro: las personas a honorarios estaban “al debe” en los sistemas de previsión social, dado que, mientras que un empleado con contrato de trabajo debe pagar AFP, Salud (Fonasa o Isapre), diversos seguros, entre otros pagos, los trabajadores independientes previa esta modificación, se encontraban al arbitrio de su mera voluntad de efectuar pagos a su previsión social, por lo cual, esta modificación obliga a que estos aporten a diversas instituciones de ese tipo como salud, seguro de invalidez y sobrevivencia, fondo de AFP, posibilidad de acceder a asignación familiar, y demás.

¿Positivo para la previsión social? ¿Negativo porque en la práctica significa menos flujo para el trabajador? Supongo que queda a la interpretación personal de cada lector. Sin embargo, a opinión del suscrito, considero muy importante detenernos en dos ejes centrales, primero; es positivo que las personas con contrato de trabajo e independientes aporten a la seguridad social, en un país con cerca de 2.000.000 de

micro emprendedores -según estudios del INE en 2024-, ¿qué ocurre con su seguridad social en este grupo gigantesco de personas?, y segundo pero no menos importante; en un período donde en el debate político ad portas del receso legislativo veraniego nos encontramos en plena pugna sobre el aumento del ahorro obligatorio para el fondo de pensiones que según las propuestas en tabla, se aumentaría del 10% al 16 %, lo anterior independiente de quien lo paga, o si se designa a un fondo común, individual o mixto, nos quedará la interrogante, ¿el porcentaje de retención a los profesionales independientes del 17% en 2028, será suficiente para cubrir estos nuevos estándares de previsión social? Cabe recordar, que nos demoramos cerca de 40 años desde la creación del actual sistema de AFP para incorporar a las boletas de honorarios en este y hoy, probablemente, nos volveremos a quedar cortos.

El llamado es claro y múltiple, por un lado, las empresas nuevamente deben modificar los parámetros y políticas para contemplar este incremento progresivo de las retenciones, las personas debemos considerar esta mayor retención a la hora de nuestra planificación financiera y por otra parte, tendremos que quedar a la expectativa sobre si en un futuro, los nuevos estándares de previsión social que se discuten hoy en día en el congreso serán ampliables a este tipo de instrumentos, sobre todo cuando como se ha aprendido en el pasado, el aumento en el ahorro obligatorio para jubilación es de largo aliento.

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