La Tercera-Pulso: Impuesto especial para la reconstrucción tras incendios recauda unos US$160 millones en tres meses

A esta medida, adoptada tras los siniestros en la Región de Valparaíso y que comenzó a regir el 1 de julio con vigencia hasta el 31 de enero de 2025, pueden optar todas las empresas del régimen propyme general y del parcialmente integrado que cuenten con saldos de utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2023 que se encuentren pendientes de tributación.

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Para hacer frente a las necesidades de financiamiento de la zona afectada por los incendios en la Región de Valparaíso en febrero pasado, el gobierno creó un Fondo de Emergencia Transitorio y estableció otras medidas para la reconstrucción.

Una de esas medidas fue el impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), el cual consiste en un tributo sustitutivo especial de los impuestos finales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda).

A esta norma, que comenzó a regir el 1 de julio y que estará vigente hasta el 31 de enero de 2025, pueden optar todas las empresas del régimen propyme general y del parcialmente integrado que cuenten con saldos de utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2023 que se encuentren pendientes de tributación.

De acuerdo al balance inicial que hace el Servicio de Impuestos Internos (SII), en los primeros tres meses de su aplicación se han recaudado $149 mil millones (unos US$160 millones), y se han acogido a la medida 665 contribuyentes. De ese total, la mayoría de las empresas que han utilizado este régimen son grandes (210), seguidas por pequeñas empresas (189), medianas (163) microempresas (103).

Cómo aplica el tributo

El SII explica que existen dos maneras para acogerse a la medida. Una se refiere a quienes tributan en el régimen parcialmente integrado, firmas que pueden acogerse al impuesto sustitutivo con una tasa del 12%, el que se aplicará directamente sobre la base imponible correspondiente, sin derecho a crédito por impuesto de primera categoría existente en el registro de saldos acumulados de créditos, así como tampoco crédito por impuestos en el exterior.

Y dos, para los contribuyentes que tributen en el régimen propyme general. En este caso, el impuesto sustitutivo se aplicará con una tasa del 30% a la base imponible determinada, la que deberá contener el incremento por el impuesto de primera categoría.

Así, para optar a este sistema especial, las empresas del régimen parcialmente integrado y las del régimen pro pyme tienen la opción de declarar y pagar dicho impuesto sustitutivo a través de la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos formulario 50, disponible en el sitio web sii.cl., hasta el 31 de enero de 2025.

Según detalla el SII, las firmas pueden acoger el total o una parte de las utilidades acumuladas. “Si se acoge una parte, el contribuyente puede volver a acogerse cuántas veces lo desee, mientras mantenga saldos de utilidades provenientes de dichos registros y se encuentre dentro del plazo legal establecido”, plantea el servicio.

Asimismo, dentro de los beneficios de este mecanismo destaca que, una vez efectuado el pago del impuesto sustitutivo, las utilidades acogidas al beneficio quedan con su tributación totalmente cumplida, es decir, pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas cuando el contribuyente lo estime conveniente, y su receptor no deberá tributar con impuestos global complementario o adicional sobre dichas rentas.

La visión de los expertos

Los expertos tributarios evalúan de manera positiva este impuesto especial. “Es una buena ventana de salida para los contribuyentes, pues permite liberar utilidades tributarias acumuladas en las empresas, más aún que la norma no solo permite liberar utilidades del antiguo FUT que estuvo vigente hasta 1984; sino también permite liberar tributación de las utilidades nuevas, vale decir de aquellas generadas a contar del año 2017 en adelante. De ahí su cambio de nombre a Impuesto sustitutivo de impuestos finales en reemplazo del Impuesto sustitutivo del FUT”, afirma Christian Delcorto, socio de Consultoría y Cumplimiento Tributario de CCL Auditores Consultores.

Claudio Bustos, abogado socio Bustos Tax & Legal, coincide en que “el balance es positivo. Es un beneficio tributario que es importante, especialmente para aquellas empresas que tienen accionistas finales chilenos, es decir, accionistas o socios que son personas naturales residentes en Chile. Esto, porque el impuesto final sobre estas utilidades puede llegar a un 44,45%”.

Bustos menciona que dada la efectividad que ha tenido este impuesto, “puede ser una buena alternativa ampliar el plazo hasta por un año más, dada la efectividad en recaudación. No veo que exista un inconveniente para una decisión de esa naturaleza”.

Para informar sobre la aplicación de esta “ventana”, el SII ha realizados distintas acciones. Entre ellas destacan el envío de correos electrónicos resaltando las condiciones y beneficios de acogerse a este impuesto, una calculadora en línea para determinar el monto del impuesto a pagar según régimen tributario, charlas a intermediarios tributarios como asesores, colegios de contadores, empresas auditoras, y reuniones explicativas con representantes de las empresas que pueden acogerse.

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