Por Javiera Campos, directora Tributación Internacional de CCL Auditores Consultores.
Lee la carta al director en Diario Financiero aquí.
Señor Director,
Diario Financiero, dio a conocer el comunicado emitido por el Ministerio de Hacienda donde señala que envió a tramitación al Congreso chileno el Convenio que evita la doble imposición con Estados Unidos.
Tal como lo dice la noticia publicada, se espera que el Convenio permita incrementar la inversión de Estados Unidos en el país. Quiero detenerme en este punto y recordar que el Convenio incluye una amplia cláusula de Limitación de Beneficios (LOB, por su sigla en inglés) que precisamente busca limitar el treaty shopping y los abusos en el uso del Convenio.
Precisamente uno de los puntos que no se ha ponderado al destacar las posibilidades de convertirnos en un Hub de inversión para la región (aprovechando la extensa red de Convenios que tiene Chile con el resto de Latinoamérica) es la extensión de la cláusula LOB, que expresamente contempla el caso de las sociedades holding de grupos multinacionales.
En esta materia, se exige, dentro de otros requisitos igualmente estrictos, que se trate no sólo de entidades holding que realicen una parte substancial de la supervisión y administración general de las sociedades de forma discrecional e independiente, sino que además que el grupo de sociedades operativas en otras jurisdicciones sean residentes de al menos cinco países donde realicen activamente un negocio, y que cada uno de tales países genere al menos el 10% de la renta bruta del grupo en cuestión.
Juzgue usted, cuántos grupos multinacionales podrán en los hechos cumplir con los requisitos impuestos para calificar en la aplicación del Convenio bajo esta norma en particular, sobre todo teniendo en consideración el peso relativo de las distintas economías de la región en la actualidad.