La Tercera-Pulso | IVA a los servicios: a marzo casi 9 mil contribuyentes han declarado ser sociedades de profesionales para eximirse del pago

Estando inscritos bajo esa figura, no deben pagar el gravamen que comenzó a regir el 1 de enero de este año. De acuerdo a datos entregado por el SII, al cierre del primer trimestre 8.792 contribuyentes han declarado ser Sociedad de Profesionales mediante la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”.

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Con controversias y no pocos reclamos de colegios de profesionales y gremios empresariales comenzó a regir el 1 de enero pasado la legislación que aplica el 19% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos quienes presten algún tipo de servicios. La ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tendrán ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).

Adicionalmente, la nueva ley eximió del pago del IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).

Pero la normativa también dejó una puerta abierta para que bajo cierta figura legal, otros servicios quedarán exentos. Así, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, las sociedades de profesionales podrán registrarse debidamente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), quedando exentas del mencionado tributo.

Para hacerlo, tienen que cumplir con una serie de requisitos. El SII detalló que deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales. Los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.

Además, todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria, y no se aceptan socios que solo aporten capital. Si se cumplen todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, se puede acoger a dicho procedimiento simplificado. Ahora, en el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, el SII ha explicado que el cambio se puede realizar a través de la plataforma de registro de empresas y sociedades, y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII.

Qué dicen las cifras

De acuerdo a datos entregado por el SII, al cierre del primer trimestre 8.792 contribuyentes han declarado ser Sociedad de Profesionales mediante la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”.

La visión de los expertos

Javier Jaque, socio de Consultoría Tributaria CCL Auditores Consultores, añade que “las empresas que se podían transformar en sociedades de profesionales representaban un universo de empresas, y esas ya se han ido acogiendo a esa nueva figura. Por ello vimos un boom en enero, para luego comenzar a disminuir. La tendencia es probable que se mantenga a la baja”.

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