Con esta estructura quedan exentos de pagar ese impuesto que comenzó a regir el 1 de enero de este año. El plazo para reestructurase se extenderá hasta el 31 de diciembre. Los expertos afirman que ya se está llegando a un techo de nuevas sociedades de profesionales.
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Su implementación no estuvo exenta de críticas a principios de año. Los reparos venían desde los colegios de profesionales, gremios empresariales, e incluso hubo una presentación de proyectos de acuerdo por parte de los diputados para postergar la entrada en vigencia de la ley que grava los servicios con el pago de IVA. Sin embargo, esa solicitud no prosperó y la legislación ya cumplió siete meses.
Esta legislación tiene su origen en la discusión para implementar la Pensión Garantizada Universal (PGU), puesto que se necesitaban recursos para financiar esta medida, por lo que se redujeron o eliminaron exenciones tributarias, y de esa forma, lograr mayores ingresos. Una de ellas fue el IVA a los servicios.
El 1 de enero pasado comenzó a regir esta ley que aplica el 19% de Impuesto al Valor Agregado a todas las personas que presten algún tipo de servicios. La ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tuvieron ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).
Adicionalmente, la nueva ley eximió del pago de IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
Pero junto con ello, la legislación también dejó una puerta abierta para que bajo cierta figura, más servicios quedarán exentos al convertirse en sociedades de profesionales. En un principio el período para hacerlo era desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023. Sin embargo, en junio se postergó hasta el 31 de diciembre próximo.
Entre los servicios que antes no estaban afectos al IVA y que ahora sí lo están en caso de no pasar a ser sociedades de profesionales, se encuentran los de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros), servicios de cobranzas, servicios de administración y dirección, servicios de diseño, servicios de desarrollo de software, servicios audiovisuales, servicios de domicilio virtual, servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros), servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto, servicios de guardería de perros, servicios de creación y filmación de pieza audiovisual, servicios de asistencia en viajes, entre otros.
Los que ya lo han hecho
A siete meses de que comenzó a operar este registro simplificado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló a Pulso que 12.297 contribuyentes ya han declarado ser Sociedad de Profesionales mediante la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”.
Los expertos tributarios coinciden en que ya se está llegando a un techo en cuanto a la inscripción de sociedades de profesionales y que es probable que el número de nuevas sociedades se vaya reduciendo durante los próximos meses.
Javier Jaque, socio Líder de CCL Auditores Consultores, añadió que espera que los próximos meses el “rendimiento sea marginal y luego decreciente, puesto que ya ha habido un espacio para que se acogieran y esto ya tiene un techo de expansión. Es probable que llegue a un momento en que se estabilice”.