La Tercera-Pulso: Tasa de retención de las boletas de honorarios electrónicas subirá al 13,75% de la remuneración

Esta alza gradual de la retención se debe a que el 2 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.133 que incorpora a los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social.

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Un nuevo aumento en la retención de las remuneraciones que reciben los trabajadores a honorarios comenzará a contar de enero. De acuerdo a lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), cada vez que un contribuyente emita una boleta de honorarios, la retención será de 13,75%, aumentando 0,75% respecto al 2023.

Esta alza gradual de la retención se debe a que el 2 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.133 que incorpora a los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social, estableciendo un mecanismo obligatorio y gradual del pago de sus cotizaciones, lo que les permite tener acceso a todos los beneficios de la seguridad social, subiendo 0,75% por cada año, hasta llegar al porcentaje de 17% en 2028.

Del mismo modo, con el objeto de contar con los recursos necesarios para el financiamiento de estas cotizaciones, el director de Impuestos de CCL Auditores Consultores, Felipe Salinas, la ley estableció también que, “a partir del 1 de enero de 2020, se aumentará gradualmente la retención del 10% o la tasa del Pago Provisional Mensual obligatorio (PPM) en los casos que no aplica la retención del receptor, en la emisión de Boletas de Honorarios”.

¿Para quienes aplica el cambio?

Según explica Salinas, este nuevo porcentaje de retención aplica para todos los emisores de Boletas de Honorarios, y a los emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.

Salinas sostiene que “cumpliendo el cronograma de aumentos progresivos a la tasa de retención de las boletas de honorarios electrónicas, es que, a contar del 1 de enero de 2024 la tasa de retención para los trabajadores a honorarios se incrementará desde el actual 13%, a 13,75%”. No obstante, puntualiza que “como todos los años esta modificación no afecta a las boletas de honorarios de directores de empresa por las dietas respectivas”.

Según explica Salinas, “esto se debe a que el legislador entiende que los directores por lo general cuentan con su situación previsional cubierta, ya sea por otro tipo de rentas u ahorros personales”. Sin embargo, apunta que “a mí parecer esto no se cumple en todos los casos y además se puede ver como una diferencia de trato, que, si bien tiene algo de fundamento, puede significar una diferencia que no se condice con que todas las personas aportemos de manera obligatoria a nuestra previsión social”.

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