Corte de Apelaciones

Opinión

Carta al Director en Diario Financiero: Devolución de impuestos pagados en exceso

El razonamiento que consagra la Corte es muy relevante porque asienta el criterio de que los derechos personalísimos sólo pueden tener origen en la ley y no en la interpretación del SII y ello lo conecta con el principio general del derecho de que nadie puede enriquecerse a costa de otro sin causa, con lo que, en definitiva, se reconoce el derecho de los contribuyentes a obtener las devoluciones por impuestos pagados al Fisco en exceso.