Ad portas de la partida de la Ley de 40 horas: Carlos Tapia realiza charla al equipo Aproleche

En Osorno, el director del Área Corporativa Tributaria de CCL Auditores Consultores le explicó a más de 50 personas de la asociación gremial, el alcance e implicancias de la nueva normativa que comenzará a regir -en su primera etapa- desde el próximo 26 de abril.

La Ley 21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral: el 26 de abril será una realidad. Por lo que las empresas y asociaciones gremiales se han ido preparando para la primera reducción de la jornada. Y si bien la Dirección del Trabajo (DT) ha emitido algunos dictámenes para armonizar la aplicación de la norma, las dudas se mantienen en diversos aspectos.

Por lo mismo, a días de que las empresas comiencen a reducir sus jornadas laborales de 45 a 44 horas semanales, el director del Área Corporativa Tributaria de CCL Auditores Consultores, Carlos Tapia, realizó una charla al equipo de la asociación gremial independiente: «Aproleche» en la ciudad de Osorno, acompañado por el socio de la Zona Sur de la consultora, Renato Estay.

Más de 50 personas se reunieron a escuchar al abogado especializado en derecho corporativo y tributario de CCL, quien al comienzo explicó los objetivos que buscaba esta ley, la cual se inició como una moción parlamentaria en el año 2017 y que tiene una aplicación progresiva en las empresas:

  • Vigencia: 26.04.2024 | Jornada ordinaria semanal: 44 hrs.
  • Vigencia: 26.04.2026 | Jornada ordinaria semanal: 42 hrs.
  • Vigencia: 26.04.2028 | Jornada ordinaria semanal: 40 hrs.

Por otro lado, Tapia se centró en detallar las reglas generales de la normativa y dijo que «la aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede importar una disminución de remuneraciones para los trabajadores y trabajadoras beneficiarios».

Asimismo, afirmó que «las modificaciones derivadas de su aplicación -referidas a la rebaja de la jornada de trabajo- se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos».

Otro tema que fue abordado, además del famoso «artículo 22», fue el de las horas extraordinarias. Al respecto, el director de CCL Auditores Consultores, aseguró que «las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado -hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el dependiente dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá sólo dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación».

Desde Aproleche, se mostraron muy agradecidos y conformes con lo expuesto en la charla, donde resolvieron las principales dudas que tenían sobre la normativa.

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