Alerta Aduanera | CCL Informa: Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias que modifica la Ordenanza de Aduanas y otros Cuerpos Aduaneros

CCL Auditores Consultores informa a nuestros clientes sobre algunas de las relevantes materias aduaneras contenidas en el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias recién aprobado por el Congreso y despachado a ley.

Las nuevas normas aprobadas disponen diversas modificaciones en materia aduanera:

  1. Se consagran nuevos derechos de los contribuyentes para quienes interactúen con el Servicio Nacional de Aduanas, equiparando la situación y derechos de los contribuyentes que se relacionan con Servicio Nacional de Aduanas y aquellos que se relacionan con el Servicio de Impuestos Internos.

Estos derechos son equivalentes a los que ya se consagran en el artículo 8° bis del Código Tributario y son los siguientes:

1°. El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos, el que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, y a obtener información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado.

2°. El ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.

3°. Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias y aduaneras, debidamente actualizadas.

4°. Obtener copias en formato electrónico, o certificaciones de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

5°. Que en las actuaciones realizadas por el Servicio se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley; y que las declaraciones de destinación aduanera, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado.

6°. Ejercer los recursos e iniciar los procedimientos que correspondan, personalmente o representados; formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

7°. Plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones del Servicio en que tenga interés o que le afecten.

8°. Conocer los criterios administrativos del Servicio. Para estos efectos el Servicio deberá publicar en su sitio web las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones, salvo aquellos que sean reservados en conformidad con la ley. Asimismo, el Servicio deberá mantener un registro actualizado de los criterios interpretativos emitidos por el Director Nacional de Aduanas en ejercicio de sus facultades interpretativas y de la jurisprudencia judicial en materia tributaria y aduanera.

9°. Que las actuaciones del Servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos por la ley.

10º. Que, para todos los efectos legales y cualquiera sea el caso, se respeten los plazos de prescripción o caducidad tributaria y aduanera establecidos en la ley.

Estos derechos serán protegidos mediante un recurso de resguardo que podrán presentar los contribuyentes ante el mismo Servicio Nacional de Aduanas por una acción u omisión de la misma Aduana, dentro del plazo de 10 días contados desde su ocurrencia, recurso que deberá resolverse dentro de 5° día y de lo resuelto se podrá reclamar ante el Juez Tributario y Aduanero mediante el Procedimiento de Vulneración de Derechos en el plazo de 15 días (conforme el artículo 129 K de la Ordenanza de Aduanas), sin perjuicio de que se podrá recurrir directamente de Vulneración de Derechos ante el Tribunal.

Lee todas las modificaciones que incluye el proyecto en el siguiente documento preparado por el socio del Área Legal y Defensa Tributaria/Aduanera de CCL Auditores Consultores, Francisco Orellana.

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