El 15 de marzo el Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó la Resolución Exenta N°36 que indica que los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, al momento de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidación facturas, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
Indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto”, de la sección “Detalle”, de “manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, de acuerdo con el sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión; ello sin perjuicio de que se incluyan codificaciones de uso interno”.
*En caso de que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se deberá continuar con el desglose en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea informativa.
Lee el comentario y recomendación del Senior Manager de Impuestos de CCL Auditores Consultores, Rodrigo Maldonado en el siguiente documento. Además, de las posibles sanciones ante el incumplimiento de este requisito.