Tax Alert | CCL Informa: Desde el 1 de julio de 2024 comenzarán a regir requisitos respecto de la información registrada en la sección de detalle de los documentos tributarios electrónicos

El 15 de marzo el Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó la Resolución Exenta N°36 que indica que los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, al momento de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidación facturas, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

Indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto”, de la sección “Detalle”, de “manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, de acuerdo con el sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión; ello sin perjuicio de que se incluyan codificaciones de uso interno”.

*En caso de que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se deberá continuar con el desglose en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea informativa.

Lee el comentario y recomendación del Senior Manager de Impuestos de CCL Auditores Consultores, Rodrigo Maldonado en el siguiente documento. Además, de las posibles sanciones ante el incumplimiento de este requisito.

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