Columna de opinión en Diario Financiero: Hablemos de las nuevas obligaciones de transparencia para las empresas que participan en EE.UU.

Por Javiera Campos, directora de Tributación Internacional de CCL Auditores Consultores

Leer columna en Diario Financiero.

La entrada en vigor de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA por sus siglas en inglés), marca un hito relevante en la privacidad de la información corporativa en Estados Unidos, ya que obliga a entregar información respecto de los beneficiarios finales a la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), tanto respecto de entidades constituidas en EE.UU. como de entidades extranjeras que realizan negocios en dicho país y que eventualmente también estén dentro de la esfera de aplicación de la CTA por estar registradas para hacer negocios en EE.UU..

En simple, la CTA viene a concretar recién en el 2024 la obligación general a nivel federal de transparentar a los individuos que controlan tanto directa como indirectamente a las entidades que se constituyen o hacen negocios en EE.UU., lo que se identifica como una medida que busca prevenir el uso abusivo de entidades en el contexto del lavado de dinero, corrupción, financiamiento de terrorismo o cualquier actividad dirigida a ocultar operaciones ilícitas dentro de empresas.

Tal es su impacto, que la FinCEN estima que más de 32 millones de entidades estarán cubiertas por la aplicación de la CTA, y que, por tanto, se verán obligadas al cumplimiento de las nuevas obligaciones de entrega de información sensible.

En este sentido, hasta antes de la entrada en vigor de la CTA, muchos Estados, como por ejemplo Delaware eran valorados al momento de constituir una entidad en EE.UU. por la privacidad y porque no era obligatorio informar a sus controladores. Con todo, el hecho que la misma CTA confirme que la información entregada a la FinCEN no estará disponible para el público general, implica que de todos modos se mantendrá en cierta medida la privacidad de la información en Estados como Delaware, si se trata de motivos legítimos para el resguardo de información sensible, pues la entrega de la información – previa solicitud – sólo se realizará a las fuerzas del orden y otras partes interesadas potenciales en los términos descritos en la misma CTA.

Respecto de las obligaciones de cumplimiento, el llamado es a revisar con detalle no sólo si se está dentro de las entidades que tienen la obligación de la entrega de información (como, por ejemplo, las LLC constituidas para realizar inversiones inmobiliarias en EE.UU.), sino sobre todo analizar con tiempo quiénes son considerados por la CTA como beneficiarios finales, pues se trata de una norma muy amplia que contempla no solo hipótesis de control de propiedad, ya sea reflejado por derecho a distribución de utilidades o voto en los órganos directivos, sino también porque incluye a quienes ejerzan un “control sustancial” sobre la entidad, incluyendo eventualmente, por ejemplo: a los gerentes que definan las reorganizaciones corporativas, la apertura o cierre de líneas de negocios, la venta o adquisición de activos relevantes, entre otros, con lo que pudiesen quedar cubiertos quienes ejercen los cargos de CEO, CFO, COO, por nombrar sólo algunos cargos relevantes.

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