Por Javiera Campos, directora de Tributación Internacional de CCL Auditores Consultores.
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Conocida es la preocupación por la fuga masiva de capitales que se ha producido en el país desde el año 2020 y que al cierre del pasado acumulaba más de USD 30.000 millones. Sin embargo, ha recibido menor atención el cumplimiento tributario (o la falta de este) respecto de la salida de capitales y de las inversiones en el exterior que le siguieron.
En el contexto anterior, y especialmente por las consecuencias asociadas a la falta de cumplimiento tributario, hemos observado con preocupación como multas (que pueden llegar a las 100 UF) e intereses excesivamente altos asociados a la rectificación o presentación extemporánea de la Declaración Jurada 1929 sobre operaciones en el exterior, han desincentivado a muchos contribuyentes a regularizar su situación tributaria, sobre todo cuando por desconocimiento o falta de debida asesoría no presentaron la declaración correspondiente al año de la salida de capitales, manteniéndose la situación de incumplimiento a través de los años.
Sin perjuicio de que estamos hablando de una Declaración Jurada en particular, nos parece que detrás de esto existe un tema mayor que debe ser abordado con seriedad en la discusión del nuevo pacto tributario que se discute en estos momentos luego de la fallida reforma tributaria; si queremos aumentar la recaudación fiscal, uno de los pilares que debemos reforzar es el del cumplimiento tributario. Ello incluye también otorgar incentivos a aquellos contribuyentes que deseen regularizar su situación tributaria, sin que se vean en los hechos impedidos por sobrecargos desproporcionados y muchas veces inviables de pagar.
En este sentido, nos parece interesante evaluar una ventana transitoria que permita a los contribuyentes en ciertas situaciones de incumplimiento, regularizar su situación tributaria con levantamiento de las multas e intereses asociados a las rectificaciones o presentaciones extemporáneas de Declaraciones Juradas.
En el largo plazo, sin duda alguna, esta estrategia recauda bastante más que la aplicación de multas e intereses que, a fin de cuentas y en la práctica, muchos deciden simplemente no pagar. Asimismo, permite –en el caso de la Declaración Jurada 1929– mantener bajo el radar del Servicio de Impuestos Internos a aquellas rentas que han salido del país.
Es importante además recordar que, aunque el plazo para presentar la Declaración Jurada 1929 sobre operaciones en el exterior correspondientes a un respectivo año vence en el mes de junio del año siguiente de la operación respectiva, la información que respalda dicha declaración tendrá impactos en la declaración de Impuesto a la Renta que se presenta en abril del mismo año a que corresponde la DJ 1929 que se presenta.
En simple, las rentas pasivas percibidas o devengadas durante el año comercial 2022 de entidades controladas en el extranjero, que se informarán en la DJ 1929 que se debe presentar hasta junio del año 2023, deben ser de todos modos declaradas en la Declaración de Impuesto a la Renta en el mes de abril de 2023 y por tanto la preocupación sobre la información que debe incluirse en la DJ 1929 no es una preocupación que debe tomarse a mediados de año, sino que en forma inmediata, al momento de declarar el Impuesto a la Renta.