Por Javier Jaque, socio Líder de CCL Auditores Consultores.
Leer columna de opinión en Diario Financiero.
La teoría y la práctica, nos dice que un pilar fundamental en la aplicación de los tributos es que estos deben ser: equitativos, justos, eficientes en su recaudación, atender a la capacidad contributiva, entre otros.
En momentos donde se discute una reforma tributaria y se avecinan nuevas, es necesario preguntarse acerca de la aparente injusticia con la que se valora las contribuciones de bienes raíces. ¿Qué medidas se pudieran tomar incluso sin derogar el impuesto para atenuar su aparente falta de justicia? Es importante destacar que muchos estudios han señalado que la valoración de justicia acerca de la aplicación de los impuestos es fundamental con el propósito de disminuir la elusión y evasión, tema que está constantemente en boga en nuestro debate público y entre las autoridades.
A modo de ejemplo, las contribuciones de bienes raíces son un impuesto que se aplica sobre el avalúo fiscal del bien, donde la valoración o avalúo se actualiza cada cierto tiempo y está vinculada a la plusvalía del sector. En esa línea, un principio básico en tributación es que la recaudación se focalice sobre la generación de renta y no sobre el patrimonio, ya que así evitaríamos desincentivar la inversión en bienes de capital y fomentar la fuga de capitales.
Esto, ya que, en la adquisición de un inmueble, ya se han considerado diversos impuestos. Como, por ejemplo, el Impuesto al global complementario, en cuotas o al contado, pudiendo llegar al 40%, IVA 19% e incluso pudieran aplicar otros tributos como lo es el impuesto al endeudamiento y el impuesto a la herencia y donaciones, que es otro impuesto patrimonial y que está en retirada de acuerdo con la tendencia de los países que componen la OCDE.
Con el objeto de lograr una adecuada valoración de los tributos en pos de la lucha contra la elusión y la evasión, surge la pregunta acerca de si la actividad inmobiliaria no habrá sido ya gravada con suficientes tributos en sus distintas etapas: construcción y adquisición. La carga impositiva, a través de un ejercicio simple, se pudiera situar en torno al 98% del valor de la vivienda adquirida sólo desde la perspectiva del adquirente. Por ejemplo, para comprar una vivienda de 119 pesos con IVA si el contribuyente está afecto al 40% de impuestos personales, debería haber obtenido una renta de 198 pesos para así tributar con 79 pesos y de esta forma obtener la vivienda de 119 pesos, que a su vez pagó un IVA de 19 pesos. Así, los tributos totales, pudieran alcanzar 98 pesos, equivalentes al 98% de una vivienda adquirida en 100 pesos, considerando su valor neto sin IVA (valor de reventa sin considerar plusvalía, ya que ésta también tributaría en caso de obtenerse).
En simple, las contribuciones no consideran la capacidad impositiva de los contribuyentes, donde este impuesto puede afectar tanto a personas mayores como a profesionales que han visto disminuir sus ingresos, pudiendo incluso tener que vender el bien o endeudarse para cumplir con los tributos. De esta forma: ¿Es necesario incluir en nuestro sistema tributario otros mecanismos de recaudación que no afecten el patrimonio acumulado durante tanto tiempo y esfuerzo, con el objeto de mejorar la valoración de los tributos en Chile y a fin de cuentas lograr una correcta justicia impositiva?