Diario Financiero | No sólo los sueldos: un amplio tipo de ingresos serán la base del cálculo para retribuir el FES que reemplaza al CAE

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La iniciativa del Ejecutivo incluye prácticamente la totalidad de las rentas, excluyendo las provenientes de la enajenación de bienes inmuebles y cualquier otro ingreso considerado no renta en la actual legislación. Esto refuerza la discusión sobre si es una retribución o un impuesto a la renta.

El sistema tributario tendrá un rol predominante en el nuevo sistema público de Financiamiento a la Educación Superior (FES), que según la propuesta del Gobierno reemplazará al actual Crédito con Aval del Estado (CAE).

¿La razón? El Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR) serán los organismos encargados de calcular y cobrar la retribución que deberán pagar los afiliados al Fisco por utilizar el mecanismo del FES, ya que a cambio de no pagar matrículas ni aranceles mensuales durante su por la educación superior, las personas deberán luego contribuir al Fisco por un plazo máximo de 20 años.

Las personas que ganen menos de 7,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a $ 500 mil mensuales, estarán exentas de la contribución, mientras que quienes perciban más de ese monto estarán sujetos a escalas progresivas de retribución, siempre con un tope de hasta 8% de sus ingresos.

Acorde con el proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados, al SII le corresponderá el rol de calcular anualmente el monto a cobrar y su fiscalización, mientras que la recaudación específica corresponderá a la TGR.

Si bien en un principio se mencionó que los sueldos serían la base para calcular la base imponible de la retribución, el proyecto de ley entrega un concepto amplio de las rentas que se sumarán para determinar la contribución al Fisco.

En concreto, se trata de sueldos y rentas de independientes, pagos por servicios independientes (honorarios), dietas o asignaciones de directores y consejeros de sociedades anónimas, dividendos y retiros que se reciban desde sociedades, ganancias de capital de ventas de acciones, arriendos por bienes inmuebles, así como cualquier otra renta que tribute con el Impuesto Global Complementario. Quedan excluidas las rentas provenientes de la enajenación de bienes inmuebles y cualquier otro ingreso considerado no renta en la actual legislación.

‘El proyecto establece que la retribución se calculará sobre una amplia gama de fuentes de ingreso, aplicándose prácticamente a la mayoría de las rentas generadas por el contribuyente. Además, incluirá aquellas con regímenes de tributación especial, como las reguladas en los artículos 104 (mayor valor en la enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública) y 107 (mayor valor en la enajenación de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil) de la Ley sobre Impuesto a la Renta’, explica el socio de Binatax, David Fischer.

El socio de Garnham Abogados, Patrick Humphreys, sostiene que hay una situación particular que involucra a los socios de sociedades de profesionales que hayan optado por tributar en Primera Categoría (como empresa).

El abogado señala que se desprende del proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo que la persona beneficiaria deberá considerar como parte de la renta total sujeta a la retribución la cantidad equivalente a la proporción que le corresponda sobre las utilidades del ejercicio: ‘En otras palabras, es irrelevante si la persona percibió efectivamente todo o parte de la proporción que le correspondería de esas utilidades del año de la empresa, ya que de todos modos deberá sumarlas a su base de cálculo, incluso si se mantienen reinvertidas en la empresa’, complementa.

Se refuerza debate sobre la naturaleza de la retribución

Si bien desde el momento en que se anunció la retribución se generó una discusión respecto de si era o no un impuesto, el detalle específico de la forma de calcularlo reforzó esa controversia.

El socio de Alvarado & Cía., Nicolás Alvarado, argumenta que si bien desde un punto de vista técnico es discutible si cumple con todos los elementos de un impuesto propiamente tal, a nivel del impacto económico en la persona ‘no cabe duda’ que sus efectos sí terminan siendo equivalentes a un impuesto a la renta, especialmente considerando cómo se calcula su base.

‘Con todo, creo que sí es asimilable a un tributo, en cuyo caso sí le resultarían aplicables los principios y limitaciones constitucionales, siendo el más relevante en este caso el principio de no afectación, el cual prohíbe que un tributo pueda destinarse a fines específicos’, señala.

El socio de Cabello Abogados, Juan Pablo Cabello, manifiesta que la contribución es determinada por el SII y recaudado por la Tesorería General y funciona de manera ‘muy similar’ al Impuesto Global Complementario: ‘No obstante, en estricto rigor no es un impuesto, porque responde a una contraprestación y tiene un destino específico’, sostiene.

Que la devolución del financiamiento recibido se calcule en proporción a las rentas de los beneficiados no significa que se trate de un impuesto a la renta, comenta el socio de Moraga & Cía., Álvaro Moraga: ‘Lo que hay acá es un financiamiento para quienes lo solicitan, y donde los beneficiarios quedan obligados a devolver, en condiciones muy particulares y ventajosas, con plazos y condiciones muy blandas y atendiendo a las diferentes realidades futuras de cada uno’.

El exdirector de Presupuestos y académico del CIES de la Universidad del Desarrollo (UDD), Matías Acevedo, es crítico del citado mecanismo de retribución, ejemplificando que un estudiante de clase media puede terminar pagando cuatro veces el valor de la carrera a una tasa de interés implícita de 14% anual.

‘El FES incentivará la fuga de talentos chilenos al extranjero por este injusto impuesto a la renta a los graduados talentosos. Dicen que no es un impuesto, porque el estudiante tiene la libertad de elegir si quiere el FES. Entonces, los estudiantes talentosos con plata no lo suscribirán, mientras que aquel estudiante talentoso de clase media baja que no la tiene tendrá dos opciones: no estudiar en la universidad, o suscribirse al impuesto a los graduados. ¿Eso es libertad?’, cuestiona.

Mientras que el socio Líder de CCL Auditores Consultores, Javier Jaque se enfoca en que el proyecto dice que se sumará a la base de cálculo cualquier otra renta que corresponda ser incluida en la base del Global Complementario, «por lo que a mi juicio sí debe entenderse como un nuevo impuesto. Se está devolviendo una cantidad, pero en base a la consideración de otro tipo de rentas, por lo que pudiera considerarse conceptualmente como un impuesto a las ganancias».

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