En ambos temas ya hay acuerdo entre gobierno y oposición. En el caso del secreto bancario, el cambio que dejó conforme a ambas partes consiste en que el levamiento de la información será vía judicial, pero con plazos acotados, situación que no existe en la actualidad. Mientras que para el denunciante anónimo se sube el monto defraudado. Este miércoles se vota en la Comisión de Hacienda del Senado.
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El proyecto de cumplimiento tributario o antievasión comenzará su votación en particular este miércoles en la Comisión de Hacienda del Senado. Los primeros temas que se abordaran serán secreto bancario y denunciante anónimo. En ambos hay acuerdo entre gobierno y oposición. En el caso del secreto bancario, el cambio que dejó conforme a ambas partes consiste en que el levamiento de la información será vía judicial, pero con plazos acotados, situación que no existe en la actualidad.
Para el denunciante anónimo, las modificaciones apuntan a que ‘perderá la calidad de denunciante anónimo aquel que, habiéndose otorgado la resolución señalada en el inciso segundo, renuncie al anonimato o haga publicidad de la denuncia’. Asimismo, se establece que ‘para la procedencia de la retribución establecida en el presente artículo el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 UTA’, unos $80 millones.
Entre los expertos tributarios hay un apoyo mayoritario a las modificaciones que se hicieron al secreto bancario, puesto que los consultados validan el hecho de que sea a través de un proceso judicial.
Uno de ellos es Víctor Fenner, socio adjunto de Impuestos de EY Chile, quien sostiene que ‘en general’ son positivos los cambios. ‘Un aspecto positivo es que en el procedimiento general se requeriría primero que se requiera al contribuyente en el marco de una fiscalización regular, en vez de requerir directamente al banco, dando las garantías de que el ámbito y alcance de aquella se mejor conocido por el contribuyente’.
Hugo Hurtado, Socio Líder de Tax & Legal en Deloitte sostiene que ‘las indicaciones que fueron presentadas este lunes son una mejora al proyecto que había hasta la fecha, principalmente porque la ley actualmente vigente no contenía plazos concretos, lo que ha hecho que el Servicio de Impuestos Interno (SII) tenga actualmente un accionar más demoroso dado que no tiene la posibilidad de reaccionar en un plazo ágil al momento de solicitar el levantamiento del secreto bancario. Por otra parte, estas nuevas indicaciones protegen debidamente el derecho de los contribuyentes’.
Otra mirada entrega Javier Jaque, socio Líder de CCL Auditores Consultores, quien añade que ‘aparentemente existe un proceso de agilidad, donde existe una norma intermedia que cuando se presuman delitos tributarios y las operaciones superen las 2 mil UF existirá un proceso abreviado. Parece razonable, que cuando se presuman estas condiciones o se tengan antecedentes de estas condiciones, se desarrolle la operación a través de un procedimiento abreviado. Yo creo que es positivo y va en la línea con lo que se ha anunciado por parte del SII y que tiene mucho que ver con la lucha contra el crimen organizado’.
Gonzalo Ferraz de Andrade, abogado tributario de Arteaga Gorziglia, plantea que ‘las indicaciones van en la dirección correcta. En comparación a la legislación vigente agilizan dicho trámite y otorgan certeza a las instituciones y contribuyentes involucrados’.
Asimismo, menciona que ‘las causales específicas donde no hay notificación previa son en el contexto de un proceso de fiscalización por circunstancias constitutivas de delitos, sin que se excluya el control judicial para acceder a la información, lo que parece razonable pues hay una última ratio antes de concederla sin la oposición del contribuyente’. Por todo ello, dice que ‘parece lograrse un adecuado equilibrio entre las pretensiones recaudatorias, justicia tributaria y los derechos del contribuyente’.
A esos argumentos se suma Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal: ‘Lo importante es que se mantiene la exigencia para el SII de tener que concurrir al tribunal tributario y aduanero (TTA), como última instancia, para solicitar el levantamiento del secreto bancario’.
Por lo tanto, acota Bustos, ‘el contribuyente conserva la facultad de oponerse a la entrega de su información bancaria, caso en el cual el SII debería dirigirse al TTA para solicitar el acceso a los datos bancarios. Las últimas indicaciones del Ejecutivo introducen algunos plazos para que tanto el contribuyente como el TTA respondan a sus requerimientos’.
Las dudas sobre denunciante anónimo
En este segundo tema donde hubo cambios, los expertos tienen distintas miradas al respecto y se mantienen algunas dudas.
Para Fenner, si bien no se altera de forma sustancial, sí es positivo que se agregue que la ‘condición de denunciante anónimo se supedita a que el mismo no renuncie a su anonimato ni haga publicidad de la denuncia’. No obstante, menciona que ‘no estoy tan seguro de la efectividad práctica de limitar la procedencia de la retribución al denunciante a ciertos umbrales mínimos de impuestos evadidos (100 UTA), ya que podría servir para inflar denuncias y así cumplirlo’.
Para Jaque es positivo que ‘para acceder a la compensación económica (el fraude tributario) supere los $79 millones, para no llenarse de casos donde efectivamente no sea material y carga para la administración tributaria con un peso de trabajo en los cuales no habrá frutos relevantes para el fisco’.
Y Hurtado comenta que ‘lo anunciado respecto a la figura del denunciante anónimo es positivo, dado que establece que este tendrá sanciones en caso de renunciar al anonimato o que publicite la información, de forma tal de no premiar a aquel que obtiene un lucro por entregar información y además hace publicidad con la misma’.
Una mirada distinta entrega Bustos: ‘No soy partidario de la institución del denunciante anónimo, por lo que creo que esta disposición debiera haberse excluido del proyecto. Sin embargo, creo que, con las últimas indicaciones, se ha limitado razonablemente su proceder, estableciendo exigencias que tienen que ver con el monto de lo defraudado fiscalmente, como con la conducta del denunciante, quien debe mantener su anonimato y no hacer publicidad de la denuncia realizada’.