También existen dudas entre los expertos sobre la aplicación y el alcance que tenga la repatriación de capitales. Si bien el gobierno no entregó detalles sobre este tema en particular, en la reforma de 2014 hubo un plazo de un año para que los contribuyentes declararan bienes o rentas en el exterior, pagando una tasa especial de 8%.
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Con dudas quedaron los expertos tributarios al conocer los ejes del proyecto de cumplimiento tributario que presentó Hacienda. Entre los temas más cuestionados está la creación de la figura del denunciante anónimo y la calificación de la norma antielusión por el SII. Hay otros reparos por la repatriación de capitales y el levantamiento del secreto bancario.
“Si la norma antielusiva general queda con aplicación administrativa, el SII queda nuevamente como juez y parte, algo que se había logrado evitar con la creación de los tribunales tributarios”, sostiene Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal.
Otra visión entrega Gonzalo Ferraz de Andrade, abogado tributario de Arteaga Gorziglia, quien plantea que “el problema de este mecanismo es que el SII termina siendo juez y parte, y no están claras las condiciones y espacio para arbitrariedades del SII. La actual norma logra controlar que el SII a diestra y siniestra aplique la NGA, obligándolo a preparar muy bien sus casos”.
El gobierno se mostró abierto a modificar esta idea en caso que el parlamento así lo resuelva y resaltó el hecho que se creará una comisión de expertos para asesorar el SII, pero su opinión no será vinculante.
“El generar una comisión de expertos, en ese escenario, podría justamente proteger los derechos señalados, pero para que ello fuere efectivo, haría más sentido que su opinión sea vinculante”, puntualiza Jaime Preiss, socio Consultoría Legal Tributaria de CCL Auditores Consultores.
En esa línea, el experto acota que “si la opinión del comité de expertos es vinculante y se incluye en dicho comité a académicos y especialistas sin conflictos de interés, haría más factible que en el debate legislativo primara la idea de que la calificación sea finalmente tomada en sede administrativa. Eso, más la revisión jurisdiccional posterior a la que tendría derecho el contribuyente, asegurarían de mejor forma la protección de los derechos de los contribuyentes”.
Sobre la figura del denunciante anónimo, Preiss puntualiza que “se debe ser cuidadoso con este tipo de medidas que pueden afectar derechos de los contribuyentes afectados que no tendrían por qué ver expuestos sus derechos ante otros contribuyentes, especialmente en los casos en que las denuncias terminan siendo falsas o utilizadas para otros fines distintos a los tributarios”. Por la misma razón, enfatiza que “de incorporarse la figura en la legislación, es fundamental que existan contra incentivos importantes para que la denuncia no sea utilizada de mala fe, como por ejemplo lo serían multas de monto elevado”.
Repatriación de capitales, luces y sombras
En el punto seis de la minuta que entregó el gobierno se establece la regularización de obligaciones tributarias. Este eje tiene medidas permanentes y otras transitorias. Entre estas últimas se encuentra una nueva ventana para repatriar capitales. Si bien Hacienda fue consultado sobre los detalles de esta medida no hubo respuestas.
Por ello, a modo de referencia, esto mismo se fijó en la reforma de 2014. Ese proyecto entregó un año plazo para que los contribuyentes declararan bienes o rentas en el exterior, pagando una tasa especial de 8%. Aunque la expectativa inicial de recaudación ascendía a US$ 128 millones, el Servicio de Impuestos Internos reportó ingresos por US$1.502 millones en 2015 por este motivo.
De acuerdo a lo informado ese año por el SII, se recibieron 7.832 declaraciones por parte de contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el exterior.
Los expertos tienen distintas miradas sobre la efectividad de abrir nuevamente esta opción. Para Bustos “es una buena medida, pero es pan para hoy y hambre para mañana, porque implica que mucha gente va a repatriar, va a pagar el impuesto, lo que va a significar un aumento en la recaudación fiscal, pero eso implica que esas personas dejan de tributar en el futuro porque van a empezar a consumir y a utilizar esas rentas ya tributadas. Por lo tanto, en el futuro no pagarían impuestos”.
Mientras que para Preiss, “es cierto que este es un mecanismo que ya fue utilizado el año 2015 y que generó bastante más recaudación que la esperada, y, por tanto, en principio el reiterar el mismo mecanismo podría verse como problemático si se considera que abrir estas ventanas debiera ser algo excepcional”.