Columna en Diario Financiero: Revisión de estructuras de inversión a propósito de la aprobación del Convenio que evita la doble tributación entre Chile y Estados Unidos

Por Javiera Campos, directora Tributación Internacional CCL Auditores Consultores.

Leer columna en Diario Financiero.

Esta semana, Diario Financiero dio a conocer la aprobación por unanimidad en el Senado chileno respecto al Convenio que evita la doble imposición entre Chile y Estados Unidos, medida que ha sido transversalmente celebrada por el impacto que se espera tenga en el fortalecimiento de la inversión de Estados Unidos en mercados estratégicos en Chile y ciertamente por los beneficios que también reportará para los inversionistas chilenos en Estados Unidos.

Sin embargo, ya pasada la emoción inicial y en consideración a que el año 2024 y la entrada en vigencia del Convenio está cada vez más cerca, toca dejar la celebración de lado y revisar cómo se han estructurado las inversiones en el pasado y si hay espacios de mejora bajo el nuevo contexto. Ello, porque en muchas ocasiones no se tuvo en consideración la potencial entrada en vigor del Convenio que esperaba lánguidamente su aprobación desde la suscripción en el año 2010 sin reales avances en su tramitación.

En este contexto, muchas de las inversiones inmobiliarias, de renta pasiva e incluso operativas de chilenos en Estados Unidos han sido estructuradas por diversos motivos a través de sociedades en Canadá, en particular mediante la utilización de Limited Parnerships (LP) que son consideradas entidades transparentes tanto para Canadá bajo su legislación doméstica como para Estados Unidos, pero no para Chile según la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Con ello, nos encontramos en presencia de lo que se conoce como entidades híbridas, es decir, entidades que son consideradas como transparentes para un Estado y como opacas para el otro. La dificultad radica precisamente en que tanto el Convenio con Estados Unidos como la normativa interna de dicho país limitarían el uso de beneficios del Convenio en caso de que exista una interposición de una entidad híbrida entre quien distribuye la renta y su beneficiario efectivo en el otro Estado. Lo anterior, por estimarse que puede tratarse de estructuras abusivas que muchas veces buscan obtener tasas rebajadas de impuestos bajo Convenio, al tiempo que las rentas no tributan en el país de residencia del inversionista mientras no se distribuyan desde la entidad híbrida.

Así las cosas, la invitación es a revisar cómo se han estructurado las inversiones con las complejidades de cada caso particular, y analizar con calma si resulta necesario realizar ajustes o reorganizaciones, de modo que los beneficios que entrega el Convenio sean una realidad y no solo una ilusión leída en la prensa.   

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