Desde CCL Auditores Consultores recomendaron realizar este trámite durante la tercera semana de abril, para evitar cualquier inconveniente.
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Si bien el 14 de febrero dio inicio a la etapa de presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Renta, recientemente comenzó la fase de elaboración y presentación de la Declaración de Renta anual, trámite que el Servicio de Impuestos Internos (SII) realiza una vez al año durante el mes de abril, en el marco de la llamada “Operación Renta“.
Es precisamente ante esta última obligación tributaria que surge la interrogante sobre cuál es la fecha más conveniente para realizar la declaración de impuestos.
Consultados por Chócale, desde CCL Auditores Consultores indicaron que, antes de tomar cualquier decisión al respecto, es fundamental comprender los principales tributos que deben declarar las personas naturales en el país. Entre estos, destaca el Impuesto Global Complementario, que afecta a quienes obtienen ingresos de diversas fuentes como honorarios, intereses, dividendos y arriendos.
“Este impuesto es el que se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año inmediatamente anterior, en este caso 2023. Es un impuesto ‘progresivo’ debido a que a la totalidad de las rentas se le aplica porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta ya establecidos en nuestra legislación”, señaló Matías Araya, gerente de Impuestos de CCL Auditores Consultores.
Asimismo, además del Impuesto Global Complementario, el SII también recopila información sobre cotizaciones de trabajadores independientes y el pago del préstamo solidario 2020 y 2021, que, aunque no sean impuestos en sí mismos, están incluidos en la declaración anual.
¿En qué fecha es más conveniente realizar la declaración de impuestos?
Si bien desde el año anterior se adelantaron las fechas para obtener una devolución anticipada, Araya indicó que “es recomendable declarar desde la tercera semana de abril, esto es porque las empresas pueden seguir actualizando los datos informados al SII, y si llega a pasar esto, la declaración podría quedar observada y la devolución retenida hasta que se habilite el período de rectificar en junio de cada año”.
En cuanto a la documentación necesaria para llevar a cabo este trámite, Araya señaló que este dependerá del tipo de renta que se recibió durante el año comercial 2023.
Tomando en cuenta que la mayoría de información ya se encuentra automatizada, las empresas y otras instituciones informan al SII generalmente durante el mes de marzo de cada año.
En el caso de las entidades financieras, específicamente los bancos, estos dejan los certificados de Operación Renta disponibles en los perfiles de los usuarios para que puedan respaldar su declaración. “Lo mismo debería exigir cada contribuyente a las distintas entidades, por ejemplo, si la persona natural recibió pagos por sueldos y/o honorarios, tendría que solicitar el certificado correspondiente a la empresa que presentó la declaración jurada asociada a este tipo de renta”, añadió el experto.